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Castellar de la Frontera

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El ayuntamiento de Castellar constituye la Junta de Seguridad Local


Este medio día se reunían en la sala de juntas del ayuntamiento de Castellar los representantes de la Junta Local de Seguridad, para ser constituida según lo conforme a la normativa establecida en el Real Decreto 108/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, y de acuerdo con el artículo 3.2. 

Dicha Junta ha estado copresidida por el Subdelegado del Gobierno en Cádiz, Francisco Calero Rodríguez. Dicha Junta la han formado el Presidente y Alcalde de Castellar, Juan Casanova, el Coordinador del Estado del Campo de Gibraltar,  José Andrades Hoyo, Coronel, 1º Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Algeciras, Marcial Vázquez, el Jefe de la Policía Local, José Manuel Vaca, el Capitán de la 1ª Compañía de la Guardia Civil de la Línea de la Concepción, José Ponce Medero, el Teniente adjunto 1ª Compañía de la Guardia Civil de La Línea de la Concepción y el Sargento Comandante de puesto de la Guardia Civil de Castellar, José Zapata Fosa.


Durante el primer año de esta constitución de junta se ejercerá la Secretaria de la Junta Local por un funcionario designado por el subdelegado del Gobierno, con voz pero sin voto. (artículo 5.1 e). Conforme al artículo 5.1 d) del Real Decreto 1807/2010, se debe designar por parte la Administración Local como miembros de la referida Junta, a tres representantes a designar por el Alcalde. En dicha Junta se trató la constitución de la Junta Local de Seguridad conforme al Real Decreto 1087/2010, el análisis de la situación de l municipio en materia de seguridad. 


La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, proclama como bien jurídico a proteger la seguridad pública, cuya competencia corresponde en exclusiva al Estado y su mantenimiento al Gobierno de la Nación, con la participación de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales en los términos fijados por sus respectivos Estatutos de Autonomía, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el marco de la citada Ley Orgánica.Esta tarea finalista exige la acción concertada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su conjunto, tanto de las dependientes del Estado, como de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales; acción que debe efectuarse a través de los órganos de coordinación operativa que a tal efecto se establecen en la propia Ley Orgánica.

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